DECLARACIÓN DE YUSTE

DE LA MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS:

Carta Magna de las Urgencias a las puertas del siglo XXI.

 

En el encuentro celebrado en Cáceres en Febrero de 2000, en el seno del “ I Congreso Ibérico Transfronterizo en Medicina de Urgencias y Emergencias – Symposium Internacional Emperador Carlos”, la SEMES, asumió el compromiso y propició la reunión de un  grupo de expertos de diversos países, que aunaron sus esfuerzos con el objetivo de elaborar una declaración de principios universales de la Medicina de Urgencias y Emergencias, que concluyó en la redacción del documento definitivo presentado en la clausura del congreso en un acto protocolario de lectura y suscrito por todos los profesionales, dándose a conocer el mismo como la “Declaración de Yuste”.

 

Este decálogo marca la línea de actuación en Medicina de Urgencias y Emergencias  que deben ser claramente identificada por la administración pública , los profesionales y la sociedad. Define tanto derechos como deberes que afectan que afectan a los profesionales y a los propios pacientes, para velar por la calidad de la asistencia sanitaria urgente. Y, lanza ideales a los que todos debemos aspirar y exigir hoy, en la era de la globalización, que fiel al espíritu humanístico que la generó, como tal sea entendida, preservándose siempre su carácter universal.

                                  

DECLARACIÓN DE YUSTE DE LA MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

1.- La atención de urgencias tiene un carácter puntual, no programable y se realiza en cualquier momento. Atiende a sucesos de gravedad variable, objetiva o subjetiva, médica o social, que alteran el equilibrio de salud del individuo o  la colectividad, obligando a una actuación rápida y eficaz, para prevenir un mal mayor.

 

2.- Es un derecho fundamental de todo ser humano  tener garantizada la atención  en urgencias, ya sean objetivas o subjetivas, excepcionales o cotidianas, individuales o colectivas, independientemente del lugar donde ocurran.

                                              

3.- El sistema sanitario deberá garantizar cobertura universal, accesibilidad y disponibilidad en atención de urgencias y emergencias, asumiendo una exigencia social que obliga a tener prevista  una respuesta organizada, adecuada en tiempo, forma y lugar.

           

4.- Es un deber de los ciudadanos la correcta utilización de los sistemas de urgencias y emergencias.

 

5.- Todos debemos velar por asegurar una atención de calidad en todas las fases del proceso asistencial de la urgencia, en condiciones de respeto a la dignidad de la persona.                   

 

6.- La medicina de urgencias y emergencias tiene entidad propia con cuerpo teórico, marco práctico, demanda social y realidad histórica demostrada, debiendo establecerse una denominación común para todos los profesionales que ejercen en este ámbito, con definición de un perfil que requiera  una formación  especializada.

 

7.- El sistema de respuesta a las urgencias y emergencias debe ser único, integrado, conocido por la población y que asegure la continuidad asistencial, evitando barreras y desigualdades.

 

8.- Las  Sociedades  Científicas  de Urgencias y Emergencias asesorarán a la Administración en el diseño del  perfil profesional y la estrategia asistencial, acreditarán y potenciarán la docencia y la investigación entre los profesionales y divulgarán los conocimientos básicos sobre urgencias  y emergencias a la población.

 

9.- Es responsabilidad de todos – Administración, ciudadanos y profesionales - lograr que el reconocimiento y las condiciones de trabajo de los profesionales de la urgencia y la emergencia garanticen en todo momento una correcta asistencia, basada en la  formación y la investigación.

 

10.- Se requiere un planteamiento solidario que posibilite prever, prevenir, planificar e intervenir en situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe, superando limitaciones sociales, conceptuales o administrativas.

 

En Yuste, a 12 de Febrero del Año 2.000